Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a JOSÉ FÉLIX MORENO LEÓN, venezolano, casado, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.840, de Profesión u Oficio Técnico de Refrigeración, Domiciliado en el caserío Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, antes de la entrada de la Represa, vía el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, hijo de Tomás Enrique Moreno de Martínez y Miguelina Moreno, a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio d.....