REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4264-11
PARTE ACTORA: NIURKA DEL VALLE CARDOZO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE ROJAS SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 1º Y 2º
Vista el acta de fecha 29-11-2011, que riela al folio 57, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185, ORDINAL 1º Y 2º del Código Civil, en la cual los ciudadanos NIURKA DEL VALLE CARDOZO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.647 y el ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.672, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por la madre. El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijas los fines de semanas alternados, los días decembrinos serán de la siguiente manera 24 y 31 con la madre y 25 y 01 con el padre , el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre , el cumpleaños de las hijas será compartido , semana santa y carnaval será alternado, las vacaciones escolares serán compartidas La obligación de manutención: El padre suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre suministrara y que el padre conoce, por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) , el juguete para la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los útiles escolares lo que corresponde por la guardia nacional , uniforme e inscripción el padre cubrirá el 50% , en relación a medico y medicina lo cubrirá la Guardia Nacional , por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00). Ambos padres solicitan la homologación de los acuerdos de las Instituciones Familiares.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos NIURKA DEL VALLE CARDOZO MARQUEZ y ALEXANDER JOSE ROJAS SUAREZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.736.647 y 12.273.672, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintinueve días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/ yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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