Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal "C" y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, a la Penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, Venezolana, soltera, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida en fecha 01-04-1986, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.985, de oficio del hogar, hija de: Carmen Noriega y Tereso Lattan, y residenciada en el Sector Barrio Ajuro, casa Nº 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTA.....