REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000314
ASUNTO : RP01-D-2009-000314

RESOLUCION A LOS FINES DE SUBSANAR Y PODER CONTINUAR CON LA EJECUCION IMPUESTA AL SANCIONADO: XXXXXXX.

Vista el presente asunto, y la solicitud de subsanación de la Juez de Ejecución Penal Adolescentes Extensión Carúpano, este tribunal hace las siguientes aclaratorias: PRIMERO: En cuanto a la firma del secretario y las respectivas foliaturas, en la actualización de nuevo computo de fecha 27/10/2011, de la tercera pieza procesal, ha sido subsanadas ya que el secretario de este Tribunal, estampo su rubricas y efectuó las respectivas foliaturas, por lo que se subsana el primer punto.
SEGUNDO: En fecha 07/06/2011, (folios 45 al 52 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescentes XXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Observando este Tribunal de Ejecución que el adolescente de auto había estado detenido desde la fecha 02/10/2009 hasta la fecha 03/10/2009, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 50 1ra pieza procesal), es decir, que permaneció detenido un (01) día. Por lo que ese día debe computarse (restársele), a los efectos de darle cumplimiento, a la medida de sanción de dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por lo que le restaría por cumplir con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de Un (01) año Once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 27/10/2011, este tribunal efectuó el respectivo computo, y observo a los (folios 91, 92 y 102 3ra pieza procesal), efectivamente las constancias del Servicio del Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al niño, Niña y Adolescente del estado Sucre, ( SAPINAES), en la que señala que el adolescente XXXXXXX, ha asistido al programa durante los meses de Agosto y Septiembre del presente año, por lo que equivale a dos (02) meses de cumplimiento del programa de Libertad Asistida, por lo que si fue sancionado a cumplir con la medida de dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se le resta dos (02) meses de cumplimiento, le faltaría por cumplir con el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintinueve (29) días de la medida de Libertad Asistida. La cual cumplirá a la medida de que acredite las respectivas constancias. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no consta constancia alguna al cumplimiento de dicha medida, por lo que le falta por cumplir con la medida de dos (02) años.
CUARTO: En cuanto a la declinatoria de Competencia, considera quien aquí suscribe que el adolescente de auto tiene su domicilio procesal en Pantoño, Sector Santa Clara, rancho S/Nº, al lado de la cancha deportiva de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y visto que ha consignado dos (02) constancia de cumplimiento de la medida de libertad Asistida, y como fue sancionado a dos (02) años de Libertad Asistida, se le resta dos (02) meses de cumplimiento, razón por la cual considera quien aquí suscribe que el adolescente XXXXXXXXX, debe de cumplir a la orden de ese Tribunal de Ejecución Adolescente la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año Nueve (09) meses y veintinueve (29) días. Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en atenencia con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-