REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000316
ASUNTO: RP11-D-2008-000316


DECISIÓN QUE RATIFICA CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

Celebrada hoy veintinueve (29) de Noviembre de 2011, a las 2:00 de la tarde, en la Sala Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala, la Audiencia de Revisión de Medidas seguido al adolescente "OMISSIS" la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, y el sancionado. Seguidamente se constató la presencia de las partes, y No estando presente: el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISSIS", quien expuso: Yo estoy cumpliendo con la medida y estoy trabajando como obrero en el área de construcción. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, solicito se le Ratifique la medida de libertad Asistida que pesa sobre mi defendido, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que ha alcanzado mí representado para su reinserción a la sociedad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido el informe realizado al joven, por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por el sancionado, y lo solicitado por la defensora pública, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: en fecha 07/08/2008 el adolescente "OMISSIS", fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) Años. Siendo ejecutada en fecha 19/02/09, ratificada en fecha 30-11-2010 y en fecha 30/05/2011 se sustituyó el cumplimiento de la medida privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años y la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días. SEGUNDO: Desde la fecha en que se sustituyó la medida privativa de libertad, el sancionado ha cumplido con el lapso de seis (06) meses, por lo que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses de la medida de libertad asistida y ocho (08) meses y dos (02) días de la medida de imposición de reglas de conducta. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISSIS, durante el cumplimiento de la medida de Libertad asistida, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, Donde se evidencia que existen cambios en el desarrollo conductual del joven; mostrándose en la actualidad como un joven con buenas relaciones interpersonales en el ámbito donde se desenvuelve. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado, por esas razones se debe Ratificar la medida de Libertad asistida, para que el sancionado siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ratificar la Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y una vez cumplida la misma, el sancionado deberá dar cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo ocho (08) meses y dos (02) días, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda librar oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participando del contenido de la presente decisión, para que el sancionado se le presten las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de libertad asistida impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial
Abg. Carol Muziotti