En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, nacido en fecha 04-04-1988, de 18 años, hijo de Martha Veliz y Osmil González, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad de Cumaná; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos en los artículos 460, 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EGLEE BEATRIZ QUIJADA y EDGAR JOSÉ PATIÑO; a DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se instruye al secretario a los fines de que remitan las presentes actuaciones de inmediato al Juzgado de Ejecución de la sección .....