REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintinueve (29) de Noviembre de 2006
196° Y 147°

TI3º-SME-701-06.
PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. V-10.946.768, abogado en ejercicio inscrito en el I.p.s.a. bajo el N° 58.275, actuando en su propio nombre
PARTE DEMANDADA: FUNDES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ELENA FARIAS VELIZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.423, representación que consta en poder que consigna en este acto .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA D EPRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las 02:30 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: HENRY JOSE PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. V-10.946.768, abogado en ejercicio inscrito en el I.p.s.a. bajo el N° 58.275, actuando en su propio nombre ,contra FUNDES , C.A. , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora HENRY JOSE PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. V-10.946.768, abogado en ejercicio inscrito en el I.p.s.a. bajo el N° 58.275, actuando en su propio nombre, y por la parte demandada FUNDES hizo acto de presencia su s apoderado judicial ELENA FARIAS VELIZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.423, representación que consta en poder que riela a las actas procesales y EMILIA CAMPOS abogado en ejercicio inscrita en el I.p.s.a. bajo el N° 38.929, representación que consta en poder que riela a las actas procesales .

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, manifestando la parte demandada ofrece a objeto de dar por terminado el presente proceso la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00) que comprende diferencia de Prestaciones Sociales, intereses de mora de salarios caídos, diferencia de vacaciones y demás conceptos demandados y expresados en el libelo de demanda el cual será cancelado en pago único el día Doce (12) de diciembre del año en curso mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha quedado satisfecha su pretensión.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS