REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002047
ASUNTO : RP01-P-2006-002047
Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida Cautelar, por una menos gravosa, presentado por el Dr. RUBÉN GARCÍA, defensor de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ Y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, suficientemente identificados en actas, el cual viene acompañado de Cartas de Residencias, de los imputados antes nombrados espedida por la Asociación de Vecinos de Cumanagoto II, (ASOVECUM II) , así como también Constancia de Residencia de la ciudadana ANA ROMERÍA ANTÓN y Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana LIDIA JOSEFA CONTRERAS, madres de los imputados respectivamente, y las Facturas de Electricidad de la Empresa ELEORIENTE ( CADAFE), de esta ciudad, que corren insertos entre los folios 127 al 134 en este asunto.
Este Tribunal de conformidad a lo consagrado en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 6, y con las atribuciones que le son conferidas por el artículo 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver lo solicitado por la Defensa procede a revisar el presente asunto, observando lo siguiente:
PRIMERO: La presente averiguación penal se inicia en fecha 19-08-06, con la detención de los imputados JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda Santa Eduviges, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-12-78, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 14.647.393, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, entrada del aeropuerto, casa N° 56, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;
por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente y 277 en concordancia con el artículo 83 ejusdem. SEGUNDO: Que en fecha 21-08-06 este Tribunal decreto la privación preventiva de libertad a solicitud de la representante del Ministerio Público representada e por la Abg, ESLENY MUÑOZ, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, como son que el hecho no se encuentra evidentemente prescrito, los delitos que le fueron precalificados a los imputados por el Ministerio Público merece pena privativa de libertad y la presunción del peligro fuga. TERCERO: Que revisados los anexos que acompaña la solicitud de revisión de Medida, se evidencia que se tratan de las Constancias de Residencia de los imputados y de sus progenitoras, subscritas por el ciudadano LISANDRO ENRIQUE ANDUELA CARVAJAL, en su carácter de Presidente encargado de la Asociación de Vecinos del Municipio Sucre, Estado Sucre, Cumanagoto II, (ASOVECUM II), lo cual demuestran que los mismos tiene arraigo en el país, por lo cual ya no estarían llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar por inasistencia de la Victima, teniendo en cuenta que la misma ya ha sido notificada, tal y como se evidencia en los folios 124 al 125 de este asunto; y siendo así, que han cambiado los supuestos que dieron origen a la Privación de Libertad en contra de los imputados antes identificados, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación de Libertad del Dr. RUBÉN GARCÍA, defensor de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ Y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, y en consecuencia se acuerda las Medidas Cautelares de Privación de Libertad, en contra de los imputados de auto de conformidad a lo previsto en los numérales 3 y 6 artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada Ocho (8) por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Caución Juratoria a lo cual los imputados quedaran comprometidos a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos para lo cual se levantara la correspondiente acta de compromiso, considerando que las Medidas antes señaladas son suficientes para garantizar la continuidad del presente proceso esto de conformidad a lo consagrado en el artículo 243 ejusdem, Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación de Libertad del realizada Dr. RUBÉN GARCÍA, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ Y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, y en consecuencia se acuerda las Medidas Cautelares de Privación de Libertad, en contra de los imputados de auto, de conformidad a lo previsto en los numérales 3 y 6 artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada Ocho (8) por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Caución Juratoria.
Se acuerda libra oficio y boleta de traslado dirigido a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Con sede en esta ciudad, para que proceda a trasladar hasta la sede del Tribunal a los imputados JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ Y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, para el día 30-11-06, a las Nueve y Treinta (09:30) de la mañana para imponerlos de la presente decisión. Ofíciese, librese Boleta de Traslado. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández
Abg. Milagros Ramírez