ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001963
ASUNTO : RP01-P-2006-001963

Celebrada como ha sido la audiencia oral, para debatir sobre la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Público en la presente causa, donde figura como imputado, ANGEL BAUTISTA GALANTON PRESILLA, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha: 11-03-62, titular de la cédula de identidad N° 8.434.390, residenciado en Miramar, santa Inés, calle principal, casa No. 170, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los Artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en la cual solicita a este Tribunal se le conceda una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 39 ordinal 9° de La Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de los siguientes hecho:

La Representación Fiscal

quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la solicitud, que presentó en contra del imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 06 al 07 de la presente causa, presentado en fecha 09/08/2006, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó le sea acordada al ciudadano ANGEL BAUTISTA GALANTON PRESILLA una Medida Cautelar, de las establecidas en el artículo 39 ordinal 9° de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 ejusdem, asimismo solicito la continuación de la presente causa por el procedimiento Abreviado,”.-
La victima MIRNA ELENA ARREDONDO
Quien es titular de la Cédula de identidad No. 5.704.404, domiciliada calle principal de a Miramar, Santa Inés, Quinta Virgen del valle No. 170, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expone: a partir del mes de enero mi esposo me viene acusando de que yo tengo un marido y que lo vengo traicionando es así que yo le hago un pedido a una tía que vende AVON donde sale una oferta para hombre, el producto llego el 17 o 18 de enero y lo cancele a final de enero, lo tengo en una gaveta venía el día de los enamorados y al el mismo se lo iba a regalar, una vez llegando de la universidad estaba el muy bravo y me dijo que era que tenía un marido que viera el regalito que le tenía, después que yo arranco con mis estudios en la UNEFA, en mi carpeta tengo el directorio de todo el curso, de la secretaria y de dos compañeros, uno de ellos NICODEMO MARQUEZ porque uno de ellos su hermano dicta curso de computación, desde aquí esto fue un martirio, porque el vio el cuaderno, siguieron los insultos, en el mes de marzo se presenta un problema con el liceo ramos sucre, justamente el día de la mujer, yo voy y regresando a la casa, yo dije que el director de allí no hace nada, que ojala fuera como el director de Caiguire, mi esposo me dijo que ese era mi director estrella, de allí ha sido un constante martirio, de allí me estaba acusando, vea mi cuaderno todo esta rayado por el, atropello mas atropello, yo he sido la mas culpable, le ha aguantado todo mi vida, siguiendo con el relato el Ministerio de educación me designa a mi como supervisora para firmar unos títulos, el me dice que, que casualidad que voy a la unidad educativa de Caiguire, donde esta mi macho, yo le dije que esa selección la hacia la zona y no era yo, cual es mi sorpresa que en las actas de los graduandos el señor me hizo esto vea usted ciudadana juez todo esta rayado con el, porque yo estaba con un bochinche con el director, el día viernes le dije que no se metiera con mi trabajo allí tuvimos un percance, soy una mujer con los pies sobre la tierra no soy una cualquiera, nunca he ido a una fiesta a la zona educativa no voy para evitar inconvenientes con mi esposo, yo tranquila sigo mi curso y la gran culpable he sido yo, el día primero que yo acudo a la Fiscalía porque esa mañana me levanto con una cachetada, desde allí comencé a pelear con el y no fui a trabajar, el se fue y me dejo dicho que tenía una cita en la Fiscalía, yo subí a la Fiscalía, y lo denuncie en la Fiscalía décima, al día siguiente la Fiscal dijo que eso no era problemas de allí, y que me buscara a un abogado civil, porque para el señor siempre yo iba a seguir siendo una cualquiera, firme el acta conciliatoria y después a la una de la tarde me llamo mi hermano y yo le estoy contando todo lo que paso, y el me sale por detrás y volvió a repetir lo mismo, el señor alega que el me vio en la entrada de la UNEFA que me consiguió, yo me tuve que retirar del doctorado, así mismo tuve que realizar un curso en al UDO, y yo me acerco y estaba varias personas y NICODEMO MARQUEZ, y cuando fuimos a comer todos el señor me dijo que yo iba a comer con NICODEMO MARQUEZ, y que yo me vine con este señor, siendo esto mentira estaba comiendo todo el grupo que se queda, yo le pregunto como me viste como me tenían, y el me dijo te vi con el, total que esa tarde paso un inconveniente y nos quedamos todo el grupo sentados y el me dijo que me vine con NICODEMO MARQUEZ, yo me vengo en un taxi a parte de las veces que le me ha ido a buscar, el señor agrede a todas las personas que estaban en mi casa, a mi hija le metió una patada en el pecho y un puño por la boca mi hija lo denunció en la Fiscalia, mi hija me dijo que ella no iba aguantar golpes, por otra parte yo no he asistido a ninguna parte allí están las actas, lo que quiero es que el señor que no se meta con mi trabajo ni me de mas golpes y que me deje vivir en paz
El Imputado, ANGEL BAUTISTA GALANTON PRESILLA

Previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:” Le voy a decir una cosa yo a esa señora la quería, y la cele y un año le fue poco para alejarse de mi relación, actualmente con quien la agarre, ella en enero yo estaba bravo con ella con respecto a la colonia, ella pidió el pedido estando bravo conmigo, en marzo le regalaron un teléfono, en número uno tiene a NICODEMO MARQUEZ, ella nutrió esa relación, ella no esta hiendo a la escuela de Caiguire, no es desde mayo es mucho antes, con respecto al señor Godofredo yo estaba confundiendo con NICODEMO MARQUEZ que es su marido, y ella no me dijo hasta que yo lo investigue, una vez en al cascada del pan los conseguí juntos, cuando estaba en el colegio de contadores estaba con NICODEMO, yo la conseguí a ella con su marido, salieron los tres y se quedo ella sola, cual fue mi sorpresa cuando yo se lo reclamo, empezó a tirarme cosas, si le di una cachetada y lo reconozco, entonces cuando su marido sabe que el señor le hace así y ella se va para adentro con el para el salón, a mi hija si yo le hubiese dado un golpe le parto la cara o le dejo un ojo morado, donde esta el informe medico a mi hija, eso no es así, cuando suceden los hechos que yo identifique a su marido ella no dejo un florero en la casa, fui a la Fiscalía y la invito a ella yo no invite a mi hijo, le dije a ella y agarro y desisto y ella aprovecha de denunciarme en la Fiscalía, ella con su desespero se volvió loca para ver donde ella iba, lo que mas me duele es que yo no me meta en sus andares, tiene miedo se pierde tres días y yo no se donde anda, supe que esta en caracas pero mi mal pensamiento le dije con quien te fuiste, que tiene que hacer ella divorciarse, porque en una de estas la voy agarrar y voy a tener problemas con ella, patadas yo a ti no recuero, el sábado discutimos y me dijo que estaba celoso porque no me daba cuentas, tengo que estar celoso, con un divorcio yo me alejo porque ya las cosas cambian.
La defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, alega: ciudadana Juez en el marco de lo que hemos escuchado esta defensa señala el objeto de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, consiste en prevenir controlar, sancionar y erradicar la violencia intra familiar, y que a su vez tiene como finalidad una finalidad de educativa, así las cosas y vista la manifestación de la victima y de mi representado solcito de usted revise el planteamiento de medida cautelar sustitutiva que ha presentado el Ministerio Público para que le sean aplicadas a mi defendido, y de usted considerar que existen fundados elementos de convicción para aplicar cualquier otra medida que considera conveniente, aplíquelo tomando en cuanta y consideración la finalidad que tiene dicha ley, y las expresiones que se han ventilado durante esta audiencia que no nos llevaría mas que a pensar que mi representado como la victima de acuerdo con la ley nos llevaría esto a que se puedan establecer entre ellos algunos programas especiales, que no solo traten a mi defendido sino también a la persona que es la victima y a los otros integrantes del grupo familiar y así finalmente llegar a lo que se quiere con le ley citada, insiste esta defensa en solicitar que revise la solicitud planteada por el Ministerio Público..
Este Tribunal Sexto De Control pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, pero previa a la lectura de la Dispositiva aconseja a las partes es decir, a la victima y al imputado sobre la importancia del respeto mutuo que se debe tener para asi poder lograr la armonía en el hogar. En consecuencia tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: de conformidad con los artículos 330 y 326 y 328, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la representación Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima , por el imputado y lo alegado por el Defensor Público, primero considera este Juzgado que estamos en presencia de delitos como lo es del de Violencia Física y Psicológica tipificados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hechos punible este que merece Medida Judicial Privativa de Libertad igualmente existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha asumido la conducta tipificada a la norma como delito argumento estos que se fundamentan por las acta de denuncia , acta conciliatoria ,acta de audiencia de fecha 02-08-06, las cuales rielan a los folios 01,02,y04, constancia medica, la cual riela al folio 05 y lo alegado en esta sala; Estimando este Tribunal que la conducta del imputado encuadra en el artículo 17 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado ANGEL BAUTISTA GALANTON PRESILLA, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha: 11-03-62, titular de la cédula de identidad N° 8.434.390, residenciado en Miramar, santa Inés, calle principal, casa No. 170, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el articulo 39 ordinal 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la prohibición de acercarse al lugar del trabajo de la Victima , así mismo se insta a la representación fiscal a los fines de que ordene la practica de los exámenes médicos psicológicos y psiquiátricos según lo establecido en resolución de fecha 29 de Julio de 2004, cuando se denuncie un delito de violencia psicológica, se debe ordenar la experticia psiquiatrita y psicológica tanto a la victima como al imputado, es decir acudir al servicio medico de ayuda a la pareja con la finalidad de canalizar los problemas de celos manifestado en esta audición y abstenerse de asumir una conducta violenta agresiva y grosera en contra de la victima. El procedimiento a seguir es el abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372, 373y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.-Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se imprimen cuatro ejemplares de la decisión, quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez sexto de Control

El Secretario

Abg. Luisa E. Vargas Ramírez Abg. Aulio Duran