REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintinueve (29) de Noviembre del 2006
195° Y 147°
TI3º-SME-755-06.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL MARQUEZ y PAUL JOSE LEVEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.539.358 y 12.661349
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MARIA LOURDES SANTOS, abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo el No.9452 y 92.615, representación que consta en poder que riela aL folio 03 del presente expediente .
PARTE DEMANDADA: JOPIME, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, MARYGEN BRAZON TANG, CARLOS JIMENEZ y EDWAR ALEXANDER LUCENA, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461, 91.429, 91.430, 106.576, y 91.431, y respectivamente, representación que consta en poder que consigna en este acto .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos MANUEL MARQUEZ y PAUL JOSE LEVEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.539.358 y 12.661349, contra la empresa JOPIME, C.A. , C.A , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadano PAUL JOSE LEVEL, titular de la cedula de identidad No. V- 12.661349, y la apoderada de la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No.9452 representación que consta en poder que riela aL folio 03 del presente expediente, y por la parte demandada JOPIME, C.A. , hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado en ejercicio : MARYGEN BRAZON TANG, Abogada inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 91.430 .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes, realizando sus exposiciones, insto a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar : Para MANUEL MARQUEZ, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.238.250,00) el cual será cancelado de la siguiente manera : el día 20 de Diciembre del 2.006, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE CIENTO VEINTICINCO (BS. 1.619.125,00), y el saldo restante es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE CIENTO VEINTICINCO (Bs. 1.619.125,00), el día 08 de Enero del 2007, y para PAUL LEVEL , la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.263.400,00) el cual será cancelado de la siguiente manera: el día 20 de Diciembre del 2006, la cantidad UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS (Bs. 1.131.700,00) y el saldo restante es decir la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS (Bs. 1.131.700,00) el cual será cancelado el día 08 de Enero del 2007, arrojando la suma total de CINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 5.501.650,00) que comprende el pago de las Prestaciones Sociales antigüedad, vacaciones , utilidades, intereses, indemnización del 125 de la LOT, y demás conceptos descritos en el escrito libelar, a excepción de los salarios caídos que ya fueron cancelados, dichas cantidades se cancelaran mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral , la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria

Abg. Zoraida Lemus