REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 29 de octubre de 2013

203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante el cual la ciudadana YUNERVIS MARIA INEZ DELCINE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Vista del Sol, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-26.543.966, representante legal del Niño (Identidad Protegida) de dos (02), años edad, solicita se aperture expediente por Obligación de Manutención, en contra del padre de su hijo ciudadano JOSE GREGORIO MAZZARELLY. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 077-13; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano JOSE GREGORIO MAZZARELLY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.900, domiciliado en el sector Vista del Sol, casa S/N, y quien labora como Albañil Independiente, en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana YUNERVIS MARIA INEZ DELCINE. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BENTANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-
Exp: 077-13.