REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000373
ASUNTO: RP11-D-2012-000373


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: escuchado como ha sido el informe social, el cual ha sido muy favorable para mi representado y observando la situación en que se encuentra mi defendido en el Internado Judicial, el cual no reúne las condiciones mínimas para albergar a los sancionados por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y como ya lo hemos escuchado en esta sala, el riesgo que corre su vida, pido respetuosamente a este Tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad, por cuanto pongo en conocimiento a este Tribunal y a la Fiscal del Ministerio Público que en reiteradas oportunidades esta defensa en visita que realiza en dicho internado, hizo el llamado para que el sancionado saliera a entrevistarse conmigo y me manifestaban los guardias que el no quería sali, asimismo en entrevista sostenida con su padre vía telefónica, se encontraba angustiado por cuanto su hijo tampoco salía a las visitas que le realizaba y muchos menos salía a ejecutar la actividad deportiva a que el se dedicaba en dicho recinto, es por lo que vistas todas estas situaciones es evidente ciudadana juez que mi defendido corre un riesgo inminentes a se agredido al bien mas preciado que todos tenemos que es la vida, y si bien es cierto que el debe pagar por el delito que cometió no es preciso que debe pagarlo con su vida, y existiendo en la ley especial otras medidas menos gravosas a la cual puede dar cumplimiento y escuchado de mi representado que entendido el mal causado y que ha transcurrido el tiempo suficiente es por lo que solicito la sustitución por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, basando mi solicitud de conformidad con lo contemplado en el artículo 8. Solicito copias de la presente acta. Solicito copias simples. Por su parte la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo: manifestó; escuchado como ha sido el informe social favorable, lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la misma, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 20/10/2012 el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 08/11/12, en auto de fecha 01-04-2013, se ordenó el cambio de sitio de reclusión al internado judicial, por la presunta comisión de un nuevo delito. En revisión del 17/07/13 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad.
Segundo: Que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días de la medida de privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el caso en cuestión refiere a un joven que proviene de un hogar desintegrado estructuralmente, pero donde sus miembros mantienen una relación de cordialidad ofreciéndole a "OMISSIS" el apoyo necesario para que este pueda superar las problemáticas personales y las dificultades del contexto donde le ha tocado permanecer. "OMISSIS" es un joven que durante el tiempo que se mantuvo en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez se mostró tranquilo, participativo, quien recibía las orientaciones que se le ofrecían de manera idónea, presentando cierta debilidad en cuanto al desarrollo interpersonal dejándose influenciar para intervenir en hechos al margen de la normativa institucional, por lo que fue sancionado y trasladado al Internado judicial de esta Ciudad en virtud de que tenía 18 años. Desde entonces "OMISSIS" y su gruido familiar se han presentado ante el servicio social, permitiendo ejecutar las evaluaciones pertinentes, dejándose ver que el mismo ha adquirido madurez, y un estado reflexivo que le ha permitido conscientizar su problemáticas. Lo que pusiera ser una base para un adecuado proceso de reinserción social. Es importante señalar que se presume que el mismo ha sido victima de ciertos hechos que le perjudican en su integridad física dentro del recinto donde se encuentra, ya que en las dos últimas entrevistas pautadas con el mismo no se presentaba y no se daba excusa al respecto. Por lo que se puede decir que además de la madurez adquirida durante el proceso evaluativo, este ha tenido que afrontar situaciones que le han generado un estado emocional inestable, por lo que se puede decir que para un favorable proceso reeducativo, el mismo debe ser atendido desde otras perspectivas y no dentro del Internado Judicial.
Cuarto tomando en cuenta la opinión del personal técnico según la cual el sancionado ha adquirido ha adquirido madurez, y un estado reflexivo que le ha permitido conscientizar su problemáticas, así como el hecho de que esta juzgadora observa que el joven ha interiorizado la ilicitud del hecho, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, aunado al hecho de que el sancionado ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. DECRETA: La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, Por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días. Quedando obligado a: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz