REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000077
ASUNTO : RP01-P-2006-000077

Visto el Informe de Conducta con Motivo de Cumplimiento de Pena del residente: GILBERTO ANTONIO RONDON RODRIGUEZ emanado del Centro de Residencia Supervisada “ Miguel Antonio Blanco Guerra, Maturín, Edo Monagas; quien fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-08-06 dictó sentencia condenatoria, mediante la cual condenó al ciudadano: GILBERTO ANTONIO RONDON venezolano, nacido en fecha: 18-08-82, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.703.675, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal .
Segundo: Se evidencia en auto de redención, de fecha: 10-07-09, que se Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado, ciudadano: GILBERTO ANTONIO RONDON venezolano, nacido en fecha: 18-08-82, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.703.675; quien fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal, el lapso de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido reflejado en esta decisión, el tiempo de su detención física desde el día: 10-01-06 hasta el día: 10-07-09 cuando este Tribunal le concede el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, la cual da un tiempo de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES. Y desde el día: 10-07-09 cuando se le concede la formula al penado y queda sometido al Centro de Residencia Supervisada “ Miguel Antonio Blanco Guerra, Maturín, Edo Monagas hasta el día de hoy ( 29-10-13) da un tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Sumada la referida Redención con el tiempo de pena físicos cumplido, la misma da un total definitivo de pena cumplida de: NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene mas de la totalidad de la pena cumplida.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: GILBERTO ANTONIO RONDON RODRIGUEZ emanado del Centro de Residencia Supervisada “ Miguel Antonio Blanco Guerra, Maturín, Edo Monagas; quien fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal, por cuanto a la presente fecha el penado tiene mas de la totalidad de la pena cumplida. Dándole cumplimiento fiel a las condiciones impuesta por el Centro de Residencia Supervisada “ Miguel Antonio Blanco Guerra, Maturín, Edo Monagas. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “ Miguel Antonio Blanco Guerra, Maturín, Edo Monagas. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.