Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado Merquiades José Rausseo Cedeño, venezolano, 31 años de edad, nacido el 10-12-1976, estado civil soltero, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 14.611.183, de oficio pescador, hijo de Isabel Cedeño y José Florentino Rausseo, y domiciliado en el Barrio Ajuro, Casa S/N, frente a la Escuela Jardín de Infancia cerca de la Escuela de Música, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 de.....