Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONFESA a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente y las niñas: Yuliandri del Valle, Ana Fabiola y Ana Gabriela Díaz Reyes, en consecuencia, el ciudadano: Luís Díaz, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.819, domiciliado en Calle las Flores de Río Seco Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, queda obligado a sufragar la obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Noventa Bolívares (Bs. 270,°°) mensuales, divididos en Ciento Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 135,00) quincenales, tomando como base el salario mínimo nacional, por concepto de Obligación de Manutención, para coadyuvar con los gast.....