REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000203
ASUNTO : RP01-P-2009-000203

Vista la solicitud de entrega de Vehículo interpuesto por el ciudadano ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-13.835.862 quien se atribuye la propiedad del vehículo Marca FIAT, Clae AUTOMIVIL, tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Modelo PALIO HLX 1.8, Año 2007, color GRIS, Serial de Chasis 98d17159472910374, solicitud que encuentra su fundamento en el articulo 311 del COPP. Este Tribunal para proveer observa:

En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009) en la audiencia de presentación de imputados de la presente causa, la cual guarda relación directa con la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, respectivamente, por el cual se dio inicio a la investigación por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 68 de la presente causa, cursa solicitud de entrega de Vehículo de su propiedad, interpuesto por el ciudadano ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-13.835.862, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hernán Ortiz; igualmente cursa al folio 69, copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del aquí solicitante.

Al folio 75, cursa Acta de Negativa de Entrega, suscrita por el Fiscal Undécimo, quien fundamenta su decisión, en apego a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala lo siguiente:
“Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32, y 33 de esta ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o semoviente, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida el propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar”

Vistas las presentes actuaciones, en las que el ciudadano ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ FUENTES solicita la entrega material del vehículo y la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, NIEGA la entrega del mismo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir la Incidencia Articularía Probatoria de 8 días hábiles, contados a partir que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones que del presente auto se ordena practicar, y precluido dicho lapso, se fijará oportunidad para la celebración de una Audiencia oral con la presencia de las partes, donde una vez debatidos los argumentos y pruebas aportadas al proceso, se decidirá la solicitud formulada.- Notifíquese a las partes.-
La Juez Primero de Control


Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
La Secretaria



Abg. Rosa María Marcano