REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004814
ASUNTO : RP01-P-2005-004814

Visto lo acontecido en el acto que por motivo de audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo fuera convocado para el día 27/10/09, y donde constituido el Tribunal con la presencia del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, de la solicitante, Luisa Margarita Hurtado Sánchez, y el Abogado Asistentes de esta última, Ángel Hernández, se verificó que la representante fiscal alegó lo inoficioso de celebrar la audiencia ya que hubo un pronunciamiento previo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones, solicitando que se ponga el vehículo a la orden de ese Despacho por cuanto ya hubo un acto conclusivo que es el archivo fiscal, y donde el Abogado Asistente de la parte solicitante planteó que su defendida jamás fue notificada de archivo fiscal alguno, solicitándole al Tribunal que requiera del Ministerio Público la notificación respectiva para que su representada pueda ejercer los derechos que de una u otra forma le corresponden; éste Tribunal, en atención a los planteamientos antes enunciados, pasa a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que la presente investigación de inicia de oficio a consecuencia de haberse retenido un vehículo en punto de control móvil, en fecha 01/09/2004, vehículo éste que presentó alteraciones en su seriales de seguridad, según se desprende de las distintas experticias de reconocimiento practicadas sobre el mismo, tal y como se aprecia a los folios 15 y 15, y 28. De igual forma se observa, que el vehículo en cuestión fue negado, en cuanto a su entrega, por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a razón de que todos sus seriales eran, o son, falsos, según consta al folio 62 del expediente. Se logra, igualmente constatar que dicho vehículo vehículo fue requerido, con posterioridad, por ente este Tribunal, siendo negada su entrega mediante decisión de fecha 24/10/2005, que riela de los folios 124 al 132. Es de acotar que la parte solicitante recurrió en fecha 28/10/05, de dicha decisión, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a través de decisión de fecha 07/12/2005, que cursa de los folios 24 al 34 del anexo II de la presente causa. Por último, se aprecia que el Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal del expediente, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surgieran nuevos elementos de convicción.
Ahora bien, quien aquí decide estima que, aun y cuando haya mediado nueva solicitud del vehículo retenido, no debió convocarse a una nueva audiencia, en primer lugar porque ya ha habido un pronunciamiento de por parte de éste Tribunal el cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones, y en segundo lugar porque al ya haber habido un acto conclusivo de archivo fiscal, en todo caso debió haberse hecho el nuevo requerimiento del vehículo ante el órgano fiscal que lo dictó, de considerarse que hubiesen surgido nuevos elementos de convicción que pudieran justificar la entrega de este, lo cual no sucedió en el caso de marras. De tal manera que en razón de lo antes señalado, el Tribunal considera a lugar lo señalado por la representante del Ministerio Público, y en ese sentido, se prescinde de convocar a nueva audiencia de solicitud de entrega de vehículo, y se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Por último, y en cuanto a la solicitud de la defensa resqpecto a que se requiera al Ministerio Público la notificación derivada del archivo fiscal decretado para que su representada pueda ejercer los derechos que de una u otra forma le corresponden, el Tribunal declara sin lugar el mismo, ya que no compete a esta instancia procurar subsanar las omisiones del órgano fiscal por no ser su superior jerárquico inmediato, amén de que el archivo fiscal en un acto conclusivo exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público, a quien en dado caso podrá exigírsele libre la notificación respectiva; y así se decide. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE prescindir de convocar a nueva audiencia de solicitud de entrega de vehículo, y ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Por último, y en cuanto a la solicitud de la defensa respecto a que se requiera al Ministerio Público la notificación derivada del archivo fiscal decretado para que su representada pueda ejercer los derechos que de una u otra forma le corresponden, el Tribunal declara sin lugar el mismo, ya que no compete a esta instancia procurar subsanar las omisiones del órgano fiscal por no ser su superior jerárquico inmediato, amén de que el archivo fiscal en un acto conclusivo exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público, a quien en dado caso podrá exigírsele libre la notificación respectiva. Líbrese el oficio de remisión ordenado. Notifíquese a las partes, con relación a lo acá decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez sea remitido el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNÍA