En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ MARCANO BONILLO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.010.612, de profesión u oficio obrero, nacido el 13-01-1993, hijo de Raimundo Marcano y Severa Margarita Bonillo, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Nº 3, Casa Nº 42, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación co.....