REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011
201º y 152º

Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, cursante a los folios 1 al 7 del cuaderno principal de este expediente, la cual fue admitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27/09/2011, mediante la cual el Abogado en ejercicio AGUSTIN URBANEJA, ampliamente identificado en autos, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 119.077, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES EL PARQUE, C.A., aseveró que su derecho a la posesión ha sido perturbado por la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 17.539.874, en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAD “SOIUTC”, cuya perturbación aducida consiste en que; dicha ciudadana se presentó al terreno alegando que el deslindado lote de terreno era de su propiedad, presentaron un documento Registrado en fecha 25 de Agosto de 2011 y colocaron una valla publicitaria en dicha parcela haciendo alusión a la construcción de un Desarrollo habitacional para los miembros de dicha Asociación Civil; esta situación originó una perturbación, no solamente a su representada, sino también a los vecinos, los Consejos Comunales de la Urbanización Cristóbal Colón, con quienes estaban en conversación para desarrollar un proyecto multifamiliar, y como consecuencia de ello, se produjo una alteración del Orden Público, con una invasión , que llevo a la ocupación de la parcela de terreno de su propiedad. Vista igualmente la diligencia suscrita por la parte Querellante, fechada 28 de Septiembre de 2011, mediante la cual expone lo siguiente: “solicito que la Medidas Preventivas sean decretadas sobre el lote de terreno propiedad de mi representada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 18 de Diciembre de 1996, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo veinticinco, el cual esta deslindado de la siguiente forma; NORTE, que es su frente en 100 mts, con avenida Norte de la Urbanización Cristóbal Colón; SUR, que es su fondo en 100 mts con la Avenida Sur de la referida Urbanización; ESTE; Con 300 mts, con la avenida Oeste 4 y OESTE, Con 300 mts, con Avenida Oeste 6, de la Urbanización Cristóbal Colón. El mismo está identificado con la cédula Catastral N° 191404U01000000200000000. Asimismo, las medidas preventivas que solicitó son las siguientes: 1) Prohibición de Enajenar y Grabar este lote de terreno por parte de la demandada: 2) Prohibición de realizar en el referido lote de terreno cualquier tipo de construcción, movimiento de tierra, cerramiento, colocación de vallas de cualquier tipo. 3) Utilizar cualquier tipo de publicidad engañosa que pueda generar cualquier hecho para confundir a terceros con respecto a los derechos de propiedad que mi representada tiene en el lote de terreno ya identificado. 4) Cualquier otra medida que el Tribunal crea necesaria, a los fines de resguardar los derechos constitucionales que nos asiste de orden público”. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decreta el amparo a la posesión del lote de terreno identificado ut supra, a favor de la Empresa INVERSIONES EL PARQUE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 6, folios 29 al 32 vto, Tomo A-18 del Cuarto Trimestre, Presidida por el ciudadano RICARDO CIANO TARADDEI, quien es venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-7.089.942; en la persona de su apoderado judicial, ciudadano AGUSTÍN JULIAN URBANEJA URBANEJA, antes identificado; y a tales efectos, acuerda librar comisión y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre. Montes y Cruz Salmerón Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que materialice el presente decreto, pudiendo hacerse acompañar de la fuerza pública si fuere necesario, a fin de que haga del conocimiento de la querellada lo siguiente: 1) Que debe abstenerse de realizar cualquier tipo de movimiento de tierra, construcción, colocación de cercas, instalación de vallas de cualquier tipo. 2) Que debe abstenerse de efectuar cualquier tipo de publicidad que tenga que ver con algún proyecto habitacional a desarrollarse en el terreno objeto de esta querella. Líbrese despacho y oficio respectivo.

Asimismo, se decreta Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un Lote de terrenos, de aproximadamente tres (3) hectáreas, 30.000 mts2, ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón, vía que conduce de Cumaná a Carúpano, sector El peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de registro, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo veinticinco. Del 18 de Diciembre de 1996; Alinderado de la siguiente forma: NORTE, que es su frente en 100 mts, con avenida Norte de la Urbanización Cristóbal Colón; SUR, que es su fondo en 100 mts con la Avenida Sur de la referida Urbanización; ESTE, Con 300 mts, con la avenida Oeste 4 y OESTE, Con 300 mts, con Avenida Oeste 6, de la Urbanización Cristóbal Colón. El mismo esta identificado con la cédula Catastral N° 191404U01000000200000000. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento la medida decretada por este Juzgado. Líbrese oficio respectivo.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESÚS BASTARDO LARA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
Exp. N° 7153-11
JBL/bmda.-