REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 29 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2101-11
PARTES: KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN
Y RODNY JOSE LABORI CARETT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN Y RODNY JOSE LABORI CARETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.918 y 15.289.593, domiciliados la primera en la Calle Mariño Nro. 135, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 14-A, Apartamento Nro. 08, Cumanà, Estado Sucre, asistidos del abogado Jorge Ghazal El Bar Issa, inscrito en el inpreabogado Nro. 119.259, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Calle Mariño Nro. 135, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el cinco (05) de marzo del año Dos Mil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN Y RODNY JOSE LABORI CARETT, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN Y RODNY JOSE LABORI CARETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.918 y 15.289.593, domiciliados la primera en la Calle Mariño Nro. 135, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 14-A, Apartamento Nro. 08, Cumanà, Estado Sucre, asistidos del abogado Jorge Ghazal El Bar Issa, inscrito en el inpreabogado Nro. 119.259. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN Y RODNY JOSE LABORI CARETT.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, cónsono y acorde con el sano desarrollo emocional de los niños, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento y previa coordinación con la madre siempre que no interrumpa sus labores escolares; igualmente cuando se celebren cumpleaños, reuniones o eventos de los niños, el padre tendrá derecho a asistir a los mismos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre RODNY JOSE LABORI CARETT, cancelará mensualmente por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) a la madre, que depositará en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0068-17-0068733771 del Banco Mercantíl a nombre de KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN. La madre asume la responsabilidad de cancelar los gastos extraordinarios en los que incurran sus hijos, tales como: navidad (compra de ropa, juguetes), gastos de medicinas; cuando incurran gastos de educación, tales como inscripción en un colegio publico, uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que surja eventualmente.
En cuanto a los bienes que liquidar de mutuo y amistoso acuerdo se procede a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los cónyuges de la siguiente manera:
1) Muebles y enseres del hogar, valorados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 2) Una cuenta corriente Nro. 0102-0440-21-0000026893 del Banco de Venezuela a nombre de RODNY JOSE LABORI CARETT, con un saldo aproximado de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo).- 3)Una cuenta de ahorros Nro. 0105-0068-17-0068733771 del Banco Mercantíl a nombre de KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN, con un saldo aproximado de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.680,oo).- 4) Un vehiculo a nombre de RODNY JOSE LABORI CARETT, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nro 26530138, de fecha 22-10-2008, Autorización Nro. 0291XU586786, cuyas características son las siguientes: Marca; Hyunday, Modelo: GETZ/GLS, 1.6L A/T, año: 2009, Color:Plata, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería 8X2BU51BPB600300, Serial de Motor: G4ED8037305, Placas: AA812IR, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y 5) Quinientas (500) acciones a nombre de RODNY JOSE LABORI CARETT, de la Sociedad Mercantil “EL MUNDO DE LAS BATERIAS, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de julio de 2011, bajo el Nro. 44, Tomo 20-A RM424, valoradas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Han convenido en liquidar la comunidad, de la siguiente manera:
Primero: Se la adjudican a la ciudadana KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN, los bienes identificados en los numerales 1 y 3. Los muebles y enseres del hogar y la cuenta de ahorros Nro. 0105-0068-17-0068733771 del Banco Mercantil a nombre de KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN.
Segundo: Se le adjudican al ciudadano RODNY JOSE LABORI CARETT, los bienes identificados en los numerales 2, 4 y 5. La cuenta corriente Nro. 0102-0440-21-0000026893 del Banco de Venezuela a nombre de RODNY JOSE LABORI CARETT. Un vehiculo a nombre de RODNY JOSE LABORI CARETT, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nro 26530138, de fecha 22-10-2008, autorización Nro. 0291XU586786, cuyas características son las siguientes: Marca; Hyunday, Modelo: GETZ/GLS, 1.6L A/T, año: 2009, Color: Plata, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería 8X2BU51BPB600300, Serial de Motor: G4ED8037305, Placas: AA812IR. Quinientas (500) acciones a nombre de RODNY JOSE LABORI CARETT, de la Sociedad Mercantil “EL MUNDO DE LAS BATERIAS, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de julio de 2011, bajo el Nro. 44, Tomo 20-A RM424.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2101-11
PARTES: KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN
Y RODNY JOSE LABORI CARETT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
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