REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RP01-P-2009-000480

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado ELOY RENGEL en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado HENLUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-12-1987, titular de la cédula de identidad No. 17.540.469, residenciado en la Cascajal Urb. Rómulo Gallegos Bloque 4-A, Apto. No. 01, Cumaná estado Sucre, acusado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en fecha 29 de Septiembre de 2011, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 08 de Febrero del 2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este tribunal garante de los derechos del acusado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por el ciudadano abogado ELOY RENGEL en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado HENLUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-12-1987, titular de la cédula de identidad No. 17.540.469, residenciado en la Cascajal Urb. Rómulo Gallegos Bloque 4-A, Apto. No. 01, Cumaná estado Sucre, e conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-