República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALICEC JOSÉ GARCÍA SALAZAR y FELIX JACINTO
BOLÍVAR MILANO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4736.

Visto el escrito presentado, el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), por los ciudadanos ALICEC JOSÉ GARCÍA SALAZAR, domiciliada en Cumaná, y FELIX JACINTO BOLÍVAR MILANO, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Anzoátegui, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, y con cédulas de identidad números V-16.313.141 y V-15.515.12o, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELEOMAR CECILIA SALAZAR COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.898, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de diciembre de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4736, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 17, avenida Libertad, urbanización Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

Los términos de la separación de bienes son:
“ÚNICA: Es condición expresa que a partir de la fecha de suscripción del presente documento, lo que cada uno de los cónyuges adquiera será de su única y exclusiva propiedad, y las obligaciones que cada uno adquiera serán de su sola responsabilidad.”

La copia certificada del acta N° 483 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha once (11) de diciembre de dos mil diez (2010).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de ALICEC JOSÉ GARCÍA SALAZAR y FELIX JACINTO BOLÍVAR MILANO. Cumaná, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.