REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2084-11
PARTE SOLICITANTE GEIBE JOSEFINA CARDIET MACHADO Y JOSE ALFREDO AGUILERA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 19-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos GEIBE JOSEFINA CARDIET MACHADO Y JOSE ALFREDO AGUILERA GONZALEZ , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.111.248 y 11.826.876 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO , inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 05 de septiembre del año 1.996 por ante la Prefectura Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en Barranca, Vía Cumana Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 1.997 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GEIBE JOSEFINA CARDIET MACHADO Y JOSE ALFREDO AGUILERA GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) ) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 10 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GEIBE JOSEFINA CARDIET MACHADO Y JOSE ALFREDO AGUILERA GONZALEZ , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.111.248 y 11.826.876.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 05 de septiembre del año 1.996 por ante la Prefectura Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) ) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: GEIBE JOSEFINA CARDIET MACHADO Y JOSE ALFREDO AGUILERA GONZALEZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. GEIBE JOSEFINA CARDIET MACHADO Y JOSE ALFREDO AGUILERA GONZALEZ y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: GEIBE JOSEFINA CARDIET MACHADO.-.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Los padres acuerdan un régimen de convivencia familiar abierto.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) quincenales , para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales , los cuales serán entregados personalmente a la madre y ambos padres proveerán a su hijo de gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos y alimentación -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los veintinueve días del mes de septiembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay