REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2094-11
PARTE SOLICITANTE ISMARY YAMILET CARPIO CANACHE Y ANTONIO JOSE BLANCO FLORES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


En fecha 21-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ISMARY YAMILET CARPIO CANACHE Y ANTONIO JOSE BLANCO FLORES , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.360.674 y 10.949.097 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YOLIMAR RONDON , inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.703, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte de noviembre del año dos mil tres por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre , y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto Vereda C-1, Casa Nº 17 Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07 ) ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de septiembre del año dos mil cinco (2005) , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ISMARY YAMILET CARPIO CANACHE Y ANTONIO JOSE BLANCO FLORES , y consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07 ) ) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ISMARY YAMILET CARPIO CANACHE Y ANTONIO JOSE BLANCO FLORES , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.360.674 y 10.949.097. .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte de noviembre del año dos mil tres por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07 ) ) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ISMARY YAMILET CARPIO CANACHE Y ANTONIO JOSE BLANCO FLORES
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. ISMARY YAMILET CARPIO CANACHE Y ANTONIO JOSE BLANCO FLORES y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: ISMARY YAMILET CARPIO CANACHE.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hijo los fines de semanas con consentimiento de la madre siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares ni vayan en contra de las usos y las buenas costumbres .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) , equivalente a (2,63) Unidades Tributarias quincenales a su hija , con un aumento anual del Diez por ciento (10%) y de manera progresiva, el dinero pagado por este concepto será entregado a la madre o depositado en una cuenta bancaria , así lo deciden los padres. El padre también coadyuvara en el pago de la matricula y mensualidades escolares, compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre entregara a la madre MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) , equivalente a (3,15) Unidades Tributarias , dinero que será entregado a la madre ciudadana. ISMARY YAMILET CARPIO CANACHE, el día 15 de diciembre de cada año, -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los veintinueve días del mes de septiembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay