Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana FARIDES DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.692.765 y domiciliada en la Urb. Bebedero, av. 02, casa n° 11, Cumana, Estado Sucre , contra el ciudadano AQUILES JOSE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.639.628 y domiciliado en la urb Bebedero, calle 05, vereda 47, casa n° 06, Cumana, Estado Sucre, el cumplirá de la siguiente manera: el demandado le entregara a la demndante la cantidad de OCHO MIL CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.064,oo), en ocho (08 ) cuotas mensuales cubriendo la deuda aquí calculada, y se refiere seguir cumpliendo con la obligación de manutención que fue establecida en sentencia ejecutoriada