Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000203
ASUNTO: RP11-D-2011-000203


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS (Varios). A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, los imputados de autos, quienes fueron impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la sala a la abg. Lisbeth Marcano Milano, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído a los adolescentes OMISSIS (Varios), se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescente el hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS 1, quien expuso: yo no vi nada, no se nada de eso. Seguidamente se hace comparecer al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse OMISSIS 2, quien expone: Yo estaba la reja esperando que llegara mi mama con el compañero del que puyaron esperando que llegara mi mama que me iba a llevar comida, en eso escuchamos un alboroto. Es todo. Es Seguidamente se hace comparecer al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: OMISSIS 3, quien expuso: Yo no se nada de lo que paso, yo estaba en la puerta con José Luís esperando a su mama que le iba a llevar comida y el compañero del que puyaron, cuando paso todo. Es todo. Seguidamente se hace comparecer al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: OMISSIS 4 y expone: Yo estaba escribiendo una carta a mi mamá cuando escuché el alboroto, no se nada de lo que paso, porque no me puedo meter en mas problemas, yo estoy esperando que me llame el Tribunal. Es todo. Seguidamente se hace comparecer al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse: OMISSIS 5, quien expuso: Yo estaba en el baño porque acababa de comer, cuando escuché el alboroto y llego la policía. Es todo. Seguidamente se hace comparecer al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse: OMISSIS 6, quien expuso: No se nada de eso, yo estaba en la reja con Luís José, esperando que llegara su mamá que le iba a traer comida. Es todo. Seguidamente se hace comparecer al séptimo de los imputados quien dijo ser y llamarse: OMISSIS 7, quien expone: No se que pasó, yo estaba comiendo cuando paso eso y no vi nada. Es todo. Seguidamente se hace comparecer al octavo de los imputados quien dijo ser y llamarse: OMISSIS 8, quien expone: no se que paso, yo estaba en el cuarto escuchando música, cuando escuché el alboroto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar a los adolescentes antes mencionados, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALONZO CONCEPCION ALVAREZ URBANO, por cuanto los mencionados adolescentes se encuentran privados de libertad, es inoficioso solicitarle alguna medida cautelar y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito que se continué con las averiguaciones correspondientes. Es todo. Pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por los adolescente, así como los argumentos realizados por su Defensora Pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes OMISSIS (Varios) en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALONZO CONCEPCION ALVAREZ URBANO. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: ACUERDA Mantener a los adolescente OMISSIS (Varios), en calidad de detenido a la orden de los Tribunales correspondientes. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a continuar con las averiguaciones a los fines de determinar a través de su acto conclusivo el delito en cual se encuentran involucrados los pre nombrados adolescente, en perjuicio del ciudadano ALONZO CONCEPCION ALVAREZ URBANO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se libraron los oficios correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ