En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JIOVANNY EDITO GARCIA ROJAS, venezolano, de 34 años de edad, (para la fecha de los hechos) titular de la cedula de identidad N° 12.289.581, nacido en fecha 11-03-1974, de estado civil casado, de profesión operador de maquinas pesadas, residenciado en la Urbanización Eugenio Peña, calle N°02, Casa N° 29, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de confor.....