REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 29 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3926-11
PARTE ACTORA: MAYERLING NAYARIT ORTIZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE CASTAÑEDA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


En fecha 11 de abril de dos mil once (2011) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, Incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud de la ciudadana MAYERLING NAYARIT ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.660.061, domiciliada en la Llanada , sector ciudad Bendita, Villa Bolivariana, cuarta calle al final, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano RODOLFO JOSÉ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.279.579, domiciliado en la calle Cancamure, sector Cuatro Esquina, casa Nº 44, frente al billar Sol y Sombra, Cumaná, Estado Sucre, a favor de los niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) y cinco (5) años de edad años de edad respectivamente.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MAYERLING NAYARIT ORTIZ ROJAS y la comparencia de la parte demandada ciudadano RODOLFO JOSE CASTAÑEDA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.