REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001704
ASUNTO: RP11-P-2011-001704


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN



Constituído el día 28 de Junio de 2011, a las 5:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: ANGEL JOSE VARGAS BELLO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez y el imputado: Angel José Vargas Bello. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Penal N° 02 Abg. Amagil Colon, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y fue impuesta del contenido de las actas.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto al ciudadano: ANGEL JOSE VARGAS BELLO, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARBELIS JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, para quien solicito se decrete la Libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del referido ciudadano, como autor o partícipe de delito alguno, es todo, Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone al imputado ANGEL JOSE VARGAS BELLO, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de ellos quien quedo identificado como: ANGEL JOSE VARGAS BELLO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883.531, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 14-06-1983, Hijo de Yuraima Vargas Bello y Eladio José López, Residenciado en: en la recta de Guiria, casa Nº 28, cerca del auto lavado, por la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal, Es todo.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: ANGEL JOSE VARGAS BELLO. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Amagil Colon; quien no se opone a lo solicitado por la fiscal, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano: ANGEL JOSE VARGAS BELLO, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano: ANGEL JOSE VARGAS BELLO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883.531, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 14-06-1983, Hijo de Yuraima Vargas Bello y Eladio José López, Residenciado en: en la recta de Guiria, casa Nº 28, cerca del auto lavado, por la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie