Por todos los razonamientos antes expuestos, que ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RONNY JOSÉ ACOSTA RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.422, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle Esperanza, Casa Nº 03, cerca de la Planta de CADAFE, Cumaná, Estado Sucre; HENRY JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.701.659, de profesión u oficio obrero, residenciado en Bebedero, Avenida 03, Casa Nº 20, cerca de la iglesia Coromoto, Cumaná, Estado Sucre; MARCOS JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.715, de profesión u oficio escritor en la prefectura de Altagracia, residenciado en sector Los Cocos, calle 3, c.....