REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001805
ASUNTO : RP01-P-2010-001805

Recibido como ha sido por ante este despacho escrito Acusatorio del Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del imputado LEONEL ENRIQUE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de Víctor José Tormes, cursante a los folios 121 al 134 del presente asunto, por medio de la manifiesta que en virtud del examen medico legal que le fuera practicado a la victima en el presente asunto en fecha 17/06/2010, a los fines de precisar secuelas, siendo este el resultado: Herida por arma de fuego en brazo derecho cicatrizada; herida quirurgica intercostal derecha cicatrizada, curada de sus lesiones, no aporto rayos X, sin secuelas, por lo que expone en su escrito la representación fiscal que el caso en estudio ha variado las circunstancias, que en las iniciales de la investigación sustentaban la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que el resultado medico legal solicitado por esa representación fiscal, no arrojo secuela alguna, y es por ello que solicito se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Al respecto este Tribunal observa: En fecha 01-06-10, este Tribunal Cuarto de Control realizó Audiencia de Presentación mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LEONEL ENRIQUE SALAZAR; por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo cual de conformidad al artículo citado, la Fiscal solicitante contaba con un lapso de treinta días contados desde el día siguiente de dictada la Privación por este Tribunal en contra del imputado en cuestión, lo que se traduce en que la Vindicta Pública tenía a partir del 01-06-10 y hasta el 01-07-10 para presentar su Acto Conclusivo, por lo que se observa que en el día de hoy estando la Fiscal Primera del Ministerio Público dentro del lapso señalado, presentó por ante este Juzgado su Acto Conclusivo consistente escrito Acusatorio del Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del imputado LEONEL ENRIQUE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de Víctor José Tormes, y visto tal como lo señala la representación fiscal que han variado las circunstancias, que en las iniciales de la investigación sustentaban la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que el resultado medico legal solicitado por esa representación fiscal, no arrojo secuela alguna, razón por la cual la representación fiscal solicito se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce, o lo que es lo mismo, que la Fiscal presentó acusación en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE SALAZAR, lo cual trae consigo el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el referido ciudadano, la cual puede ser cubierta por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Articulo 256 ordinal 3 del copp, toda vez que de la investigación realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y de las diligencias practicadas esta llegó al determinación de que el hecho precalificado es Lesiones Personales y no el delito precalificado en la Audiencia Oral de presentación como fuere Homicidio Intencional simple Frustrado, por tanto siendo que el Fiscal llegó a esta conclusión siendo el, el dueño de la investigación, es por lo que en consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista el cambio de calificación penal siendo este Lesiones Personales Graves en perjuicio de Víctor José Tormes y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Abog. Pedro Aray cursante a los folios 121al 134 del presente asunto, la cual de conformidad al Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por un lapso de seis meses, en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.071, de 41 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Taguaripe, Sector La Cruz, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, casa S/N°, al frente de la Escuela Nuestra Señora del Carmen, Estado Sucre Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, señalándole en dicho oficio el deber que tiene de informar al ciudadano LEONEL ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, la obligación de comparecer el Miércoles 30-06-10 a las 11:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abog. Fabiola Bauza Zabala El Secretario

Abg. Jessybel Bello