REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000206
ASUNTO : RP01-D-2010-000206

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N° RP01-D-2010-000206, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara; la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien regenta la defensoría pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxx

Se le informó al adolescente de su derecho de hacerse asistir de abogado de confianza solicitando el mismo que se le designe defensor público, procediendo a designarle a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/06/2010, siendo las 1:30 A.M., aproximadamente, cuando el joven se encontraba en la Urb. Brasil, en compañía de un adulto, y funcionarios policiales le dan la voz de alto, por lo que resultaron aprehendidos, incautándosele al adulto un arma de fuego tipo revólver 38 mm con tres cartuchos sin percutir. Por cuanto el arma de fuego non se le incautó al adolescente, tal como se desprende al acta policial, es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones. Solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerde seguir la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar y expuso: “cuando yo venía de una fiesta, venía para mi casa, venían los motorizados y me agarraron pero esa arma no me la encontraron a mí. Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “la defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, toda vez que del acta policial se desprende que el adolescente no era quien portaba el arma de fuego, además, que éste es un delito personalísimo, por lo que no se le puede imputar el mismo a mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 29/06/2010, siendo las 1:30 A.M., aproximadamente, cuando el joven se encontraba en la Urb. Brasil, en compañía de un adulto, y funcionarios policiales le dan la voz de alto, por lo que resultaron aprehendidos, incautándosele al adulto un arma de fuego tipo revólver 38 mm con tres cartuchos sin percutir.
SEGUNDO: así mismo, se puede evidenciar que sólo cursa en las actuaciones lo siguiente: Al folio 03, cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas, en el cual se describe un arma tipo revólver calibre 38, contentivo de tres cartuchos sin percutir del mismo calibre.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a ello, la representante del ministerio público ha solicitado la libertad sin restricciones, toda vez que en las actuaciones se puede evidenciar que el adolescente de autos no fue señalado en el acta policial, como la persona que portaba el arma de fuego.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la Libertad sin Restricciones al imputado de autos, toda vez que de las actas procesales se evidencia que el mismo no portaba el arma de fuego objeto del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en del los artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA