REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000207
ASUNTO : RP01-D-2010-000207

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENÉRICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2010-000207, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tarsicio Ramón Caripe.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara; la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien regenta la defensoría pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC.

Se le informó al adolescente de su derecho de hacerse asistir de abogado de confianza solicitando el mismo que se le designe defensor público, procediendo a designarle a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/06/2010, cuando el adolescente de autos, le cayó a palos a la víctima, ocasionándole heridas por traumatismo cráneo encefálico. Ahora bien, por cuanto la víctima no ha sido trasladada hasta esta ciudad de Cumaná, para la medicatura forense y aún no se le ha practicado el examen médico forense, para poder catalogar la gravedad de las lesiones; aunado al hecho que los hechos sucedieron en fecha 27 de los corrientes, la denuncia fue formulada por la víctima en fecha 28 del presente mes y año, y el adolescente fue aprehendido en fecha 28 del presente mes y año, a las 8 y 30 de la mañana, es decir, el mismo no fue aprehendido en flagrancia, por lo que solicito se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente de autos. Igualmente solicito se acuerde seguir la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso al adolescente xxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: “ese día yo estaba tomado, él se jugaba conmigo y yo con él, yo le empecé a poner apodos a él, el señor fue a buscar el machete y llegó pegando el machete como loco, y habían cuatro carajitos en el medio, yo agarré el palo y fue que lo golpeé. Es todo”.

Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: ¿Por dónde lo golpeaste? Respondió: en la mano y en la cabeza. ¿Con qué le diste? Respondió: con un palo. ¿Auxiliaste al señor después que estaba herido? Respondió: no lo auxilié, él mismo fue a la medicatura.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “La defensa considera ajustada a derecho la solicitud formulada por el Ministerio Público, toda vez que el adolescente no fue aprehendido en flagrancia, ni por orden judicial, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 27 de junio de 2010, la denuncia fue formulada por la víctima en fecha 28 del presente mes y año, y el adolescente fue aprehendido en fecha 28 del presente mes y año, a las 8 y 30 de la mañana; aunado a que la presente causa fue presentada el día de hoy, a la 1:30 de la tarde; es decir, fue presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA; por lo que solicito se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 27/06/2010, cuando el adolescente de autos, le cayó a palos a la víctima, ocasionándole heridas por traumatismo cráneo encefálico.
SEGUNDO: así mismo, se puede evidenciar que cursa en las actuaciones lo siguiente: A los folios 2 al 4 de las presentes actuaciones, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano xxxxxxx, quien manifestó que el día 27 del presente mes y año, el adolescente xxxxx comenzó a ponerle sobrenombres, por lo que agarró un machete y el muchacho agarró un palo y se lo pegó en la cabeza, haciéndole una herida grande y luego se lo pegó en las muñecas, cerca de las manos. Al folio 6, cursa acta de investigación policial, en la cual se deja constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos. A los folios 7 al 8, cursa acta de entrevista a la ciudadana xxxxx, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos, y señala al adolescente de autos, como la persona que agredió al ciudadano xxxx. Al folio 12, cursa certificación médica, donde se deja constancia que fue atendido el ciudadano xxxxx.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Si bien es cierto, hay elementos para considerar la participación del adolescente en el hecho objeto de la presente investigación, se puede observar de la revisión a la presente causa que tal y como lo han manifestado las partes, los hechos ocurrieron en fecha 27 de junio de 2010, la denuncia fue formulada por la víctima en fecha 28 del presente mes y año, y el adolescente fue aprehendido en fecha 28 del presente mes y año, a las 8 y 30 de la mañana; es decir; el mismo no fue aprehendido ni en flagrancia, ni por orden judicial; y siendo, que éstas son las únicas formas de detención previstas en nuestro ordenamiento jurídico; aunado a que la presente causa fue presentada el día de hoy, a la 1:30 de la tarde; es decir, fue presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA; considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por las partes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en del los artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA