REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Junio del 2.010.
200° y 151°

Exp. N° 16.611.

DEMANDANTE: MAYERIS ISBELIS DÍAZ LANDAETA,
Titular de la Cedula de Identidad Nro:
12.887.128.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida
Independencia de esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: ALEXIS ENRIQUE DÍAZ MORENO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
12.739.325.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: ALEXIS ENRÍQUE DÍAZ MORENO y MAYERIS ISBELIS DÍAZ LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.739.325 y 12.887.128 respectivamente y domiciliados en Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por los abogados PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA y GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.584 y 6.746 respectivamente, en la cual Convienen en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos: PRIMERO: Que la casa ubicada en calle La Bolivariana de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno que son o fueron de LUIS MARTÍNEZ; SUR: Casa y terreno que son o fueron de FREDERICK DÍAZ; ESTE: Su frente Calle La Bolivariana y OESTE: Su fondo, terreno Municipal; perteneciente al ciudadano ALEXIS ENRIQUE DÍAZ MORENO, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 04 de Abril de 2.008, bajo el N° 8 de la serie, folios 18 al 23; Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, pasará a formar parte de la única y exclusiva propiedad de su hijo menor FREDDYS ALEXIS DÍAZ DÍAZ, comprometiéndose ambas partes a realizar la tradición legal, una vez se libere la Hipoteca que existe a favor del IPASME, hipoteca que ALEXIS ENRIQUE DÍAZ, se compromete a cancelar en los términos convenidos en dicho documento. SEGUNDO: Ambas partes convienen que el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevi, Color: Blanco, Año 2008., Placa AA581AJ, a nombre de ALEXIS ENRIQUE DÍAZ, va a formar parte de la única y exclusiva propiedad de ALEXIS ENRIQUE DÍAZ MORENO. TERCERO: Ambas partes convienen que las Prestaciones Sociales y demás derechos que han adquiridos durante el tiempo de servicio como educadores para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, queden incólumes a favor de cada uno ellos, sin que tengan que reclamar nada por ese concepto. CUARTO: ALEXIS ENRIQUE DÍAZ MORENO, manifiesta su consentimiento y conformidad con respecto a las ventas hechas por su excónyuge, sobre dos vehículos propiedad de la comunidad de gananciales y que a continuación se describen: 1) Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Festiva Auto, Año: 2000, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Placas: RAF81N y 2) Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Corola Automático, Año: 1.994, Color: Azul, Tipo: Sedan, Placas: ACI95T. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21-04-2.010 sobre un inmueble constituido por una casa ubicado en calle La Bolivariana de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno que son o fueron de LUIS MARTÍNEZ; SUR: Casa y terreno que son o fueron de FREDERICK DÍAZ; ESTE: Su frente Calle La Bolivariana y OESTE: Su fondo, terreno Municipal, perteneciente al ciudadano ALEXIS ENRIQUE DÍAZ MORENO, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 04 de Abril de 2.008, bajo el N° 8, folios 18 al 23; en tal virtud se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de Informarle que se suspendió la medida. Igualmente se Suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 21-04-2.010 sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevi, Color: Blanco, Año 2008., Placa AA581AJ, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de Informarle que se suspendió dicha medida. Asimismo se ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 16.611.
SGDM/Fvc/dr.



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