REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002159
ASUNTO : RP01-P-2010-002159

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada en el día de hoy, 25 de Junio del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral en la presente causa seguida a los ciudadanos JEAN LUIS LOPEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20125664, de 20 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha: 19/01/1990, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero Municipio Ribero, Estado Sucre Y LUIS BELTRAN CABRERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20195660, de 19 años de edad, soltero, ESTUDIANTE, nacido en fecha: 26/03/1991, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero Municipio Ribero, Estado Sucre a quienes se le sigue causa signada RP01-P-2010-002159, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAVARIT DEL VALLE CABRERA DE VALLENILLA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Público 7° de Guardia Abg. Carolina Betancourt en sustitución de la defensora primera y los imputados de autos, quienes manifestaron que designaban como su abogado de confianza a la profesional del Derecho GLADYS JOSEFINA LUGO, ci 4397647, ipsa 94468, con domicilio procesal en la calle Miranda, casa sin numero, detrás de la notaría pública de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, teléfono 04147791045, quien se apersona a la sala acepta el cargo, presta el Juramento de Ley y se le concede un lapso prudencial para el estudio de las actuaciones, concluido el cual. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el contenido del escrito presentado en fecha de hoy 25/06/2010, a través del cual solicitó Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87Ordinales 5y 6 a los ciudadanos LUIS BELTRAN CABRERA GONZÁLEZ y JEAN LUIS LOPEZ MARTINEZ. Acto seguido, procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los sucesos ocurridos en fecha 23/06/2010, cuando la victima de autos JAVARIT CABRERA denuncia ante la policía de Cariaco, que estos dos ciudadanos la habían ofendido verbalmente, amenazándola con darle golpes, desafiándola a pelear. Es por lo que ratifico las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicitó que se continuara la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Acto seguido se impuso a los imputados de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando JEAN LUIS LOPEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20125664, de 20 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha: 19/01/1990, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle Enrique Bejarano, casa sin numero Municipio Ribero, al lado del stadium Estado Sucre NO querer declarar y LUIS BELTRAN CABRERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20125660, de 19 años de edad, soltero, ESTUDIANTE, nacido en fecha: 26/03/1991, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero al lado del Stadium Municipio Ribero, Estado Sucre manifiesta No querer declarar.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. GLADYS JOSEFINA LUGO, quien expuso: “ Revisada las actuaciones y escuchado lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico la Defensa no hace Oposición de la Ratificación de las Medidas impuestas por el órgano receptor a favor de la victima, no obstante debo aclarar que la señora Javarit del Valle Cabrera de Vallenilla, como denunciante el día 23 de junio de 2010, manifiesta que anteriormente había hecho una denuncia por agresión, efectivamente durante la investigación demostraré que hubo una denuncia por los mismos hechos el día 22 de junio 2010, en donde declara su padre Luis Cabrera de 59 años de edad y esta ciudadana hay algo en el trasfondo de duda por cuanto los hechos ocurrieron el día 21/06/10 entre las 11 y media y 12 de la noche al hacer la denuncia de esos hechos el 22 se perdió la flagrancia solcito a la ciudadana Juez que inste al Ministerio Público a profundizar la investigación y solicitar las actas policiales de al denunciadle 22/06/2010, por que no hay explicación legal para que mis defendidos estén privados de libertad, presumo que al no ver que los jóvenes estuvieran detenidos la misma ciudadana haga otro tipo de denuncia para que fueran detenidos y así demostrar en parte la falsedad de los hechos. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISION

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 en la presente causa seguida en contra de LUIS BELTRAN CABRERA GONZÁLEZ y JEAN LUIS LOPEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAVARIT DEL VALLE CABRERA DE VALLENILLA, igualmente oído la exposición de la Defensa, revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAVARIT DEL VALLE CABRERA DE VALLENILLAN y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23-06-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados JEAN LUIS LOPEZ MARTINEZ y LUIS BELTRAN CABRERA GONZÁLEZ como autores del mismo, lo cual se evidencia de acta de denuncia cursante al folio 02 interpuesta por la victima quien señala que fue ofendida y amenazada por los imputados de autos, acta policial cursante al folio 05 en la que se describe el modo y lugar de la aprehensión, investigación penal al folio 02, de notificaciones de medidas impuestas por el órgano receptor cursantes a los folios 09 y 10, de acta de investigación penal que refleja la recepción del procedimiento por el CICPC que cursa al folio 12 y vto, al folio 15 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-1535, donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales, por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de tres (03) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 253 ejusdem. Ahora bien, más allá de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece la Ley especial, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación de las Medidas requeridas por la representante del Ministerio Público, se acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 consistentes en; PRIMERO: prohibición del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; SEGUNDO: comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; y comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento; medidas estas que operaran a favor de la ciudadana JAVARIT DEL VALLE CABRERA DE VALENILLA, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JEAN LUIS LOPEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20125664, de 20 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha: 19/01/1990, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero Municipio Ribero, Estado Sucre Y LUIS BELTRAN CABRERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20195660, de 19 años de edad, soltero, ESTUDIANTE, nacido en fecha: 26/03/1991, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero Municipio Ribero, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAVARIT DEL VALLE CABRERA DE VALENILLA. Se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio. Asimismo se deja constancia que el imputado sale en perfecta condiciones de salud desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO