este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ ESCALONA, venezolano, nacido en fecha 18/10/88, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.253.427, de estado civil soltero, hijo de Carmen Escalona y Luís López, residenciado en el Barrio Niño Jesús, sector El Plan, kilómetro 3, casa Nº 55, El Junquito, Caracas, Distrito Capital; el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES .....