DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN MARIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.073.147, residenciado en la Calle Ayacucho, Casa S/N, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de GLADIS FIDELINA BRAVO FERNANDEZ, YOLANDA MILAGROS AMARISTA, YASURY MILAGRO BRITO, BLANCA BRAVO, ANTONIO JOSE SANCHEZ, FIDEL GARCIA, MAIRA REQUENA, PAULA BRITO, GLADIS BRAVO, LINA DE GARCIA, JOSE AMARISTA, HECTOR MATA, SACARIA BELTRAN GUERRA GONZALEZ Y ERBILIO RIVERA. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De c.....