REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001457
ASUNTO : RP01-P-2010-001457

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez Calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caigüire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana estado Sucre, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a efectos de decidir observa:

En fecha 27 de marzo del año 2012, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y está detenido desde el día 28 de abril del 2010, hasta el día de hoy 29 de marzo del año 2012, es por lo que tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, más la redención del día de hoy de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, totaliza una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, pena que finalizará el 31 de mayo del año 2017.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez Calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caigüire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana estado Sucre, por CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas.

EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes. Líbrese boleta de pre libretad junto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.