DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ASOCIACION COOPERATIVA PESCADOR RL, representada por los ciudadanos CECILIO JOSE BRONT CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.907.548, residenciado en la Calle Zea, Casa N° 84, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, RICHARD YLDEFONSO RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.287.529, residenciado en la Calle la Marina, Casa N° 26, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.