DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.448.318, natural de Caserío de Río Grande de los Marines, Municipio Cajigal, nacido en fecha 22-03-1959, de 52 años de edad, profesión u oficio Agricultor, hijo de Juan Matias Rodríguez y Clemencia Subero de Rodríguez, residenciado en Caserío de Río Grande de los Marines, vía principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Estadal, del Caserío Río Grande de los Marines, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA QUIJADA TINEO; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuenc.....