REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000079
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL SUCRE BLANCO
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ROJAS, con Inpreabogado Nº 93.344
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LOS MOLINOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DIAZ y , I.P.S.A. Nº 23.150
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada par la celebración lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000079, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: LUIS MANUEL SUCRE BLANCO, contra de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO LOS MOLINOS, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial el Abogado RICHARD ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.344, y por la parte demandada se hizo presente, los abogados en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, y GUILLERMO TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 23.150 y 30.733 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Porlongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el abogado, VICTOR DIAZ ORTIZ, antes identificado, ofrece en este acto, pagar al ciudadano, LUIS MANUEL SUCRE BLANCO, antes identificado representado en este acto por su Abogado, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00) pagadero en este acto mediante un cheque Nº S-92 61006267 de fecha 28-11-2011 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0438-17-0000000453 del Banco de Venezuela a nombre del extrabajador demandante. Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades, domingos y feriados, cesta tickets, horas extras, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el monto del pago realizado, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para transigir solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la transacción celebrada entre las partes se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles sigui9entes al de hoy. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez


La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;



Abog. Sara García.