REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004911
ASUNTO : RP01-P-2011-004911

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Secretaria en funciones de Guardia y el alguacil ELIEZER PERDOMO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-004911, presentada en contra del imputado ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.707, nacido en fecha 04/12/1973, hijo de los ciudadanos Jesús Rodríguez y Elvia Figueroa, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 3, Vereda 7, Casa Nº 3 (al lado del ambulatorio), Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas CLAUDIA JOSEFINA FUIGEROA CORONADO e ISAMAR DEL CARMEN FIGUEROA LOZANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, el Defensor Público Penal Segundo ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa al Defensor Público Segundo Penal ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano Aprehensor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6 y se IMPONGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN establecida en el ordinal 13 de ese mismo artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas CLAUDIA JOSEFINA FUIGEROA CORONADO y ISAMAR DEL CARMEN FIGUEROA LOZANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación e Imposición de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal Segundo, ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, me opongo a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por la representante del Ministerio Publico, por no existir suficientes elementos de convicción para solicitarlas, sobre todo en el caso de la adolescente por cuanto del examen médico no se evidencia lesiones, solicito copia simple. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifique la Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 6 y se Imponga la establecida en el ordinal 13 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas CLAUDIA JOSEFINA FUIGEROA CORONADO e ISAMAR DEL CARMEN FIGUEROA LOZANO, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose: al folio 02 y su vto. cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; al folio 03y su vto. riela Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA FUIGEROA CORONADO, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos; de los folios 06 al 08, cursan actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima así como de los derechos que la asisten; a los folios 06 al 08 cursan actas en la cual se impone a la víctima de sus derechos a su favor y en contra del imputado de autos; al folio 09 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Isamar del Carmen Figueroa Lozano en la cual da cuenta de los hechos; a los folios 11 y 13 cursan actas en la cual se impone al imputado de los derechos y medidas en su contra y a favor de la víctima; al folio 13 cursa acta de imposición realizada al imputado de sus derechos; cursa al folio 15 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento y los detenidos de autos; al folio 19 cursa examen médico legal practicado a la víctima adolescente en la cual el resultado para el momento del examen no se evidencia lesiones externas de interés médico legal, al folio 20 riela resultado de examen medico legal practicado a la victima Claudia Figueroa Lozano en la cual arrojo como resultado: Contusión Quimotica en Región Infraorbitaria Izquierda Región Escapular Derecha y Región Deltoidea Izquierda. Contusión Escoriada en Codo derecho, en cara Anterior de ambas rodillas y en tercio medio externo de pierna derecha, al folio 20, ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas; al folio 21 riela memorando Nº 9700-174-SDC-2787 de fecha 27/11/2011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se observa que el imputado de autos no presentan registros policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadanas CLAUDIA JOSEFINA FUIGEROA CORONADO e ISAMAR DEL CARMEN FIGUEROA LOZANO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas ordinal 6° en el artículo 87 e IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el ordinal 13 de ese mismo artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.707, nacido en fecha 04/12/1973, hijo de los ciudadanos Jesús Rodríguez y Elvia Figueroa, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 3, Vereda 7, Casa Nº 3 (al lado del ambulatorio), Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas CLAUDIA JOSEFINA FUIGEROA CORONADO e ISAMAR DEL CARMEN FIGUEROA LOZANO, consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida y asistir a charlas al Instituto Socialista de la Mujer, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Socialista de la Mujer ubicada en el Edif. Torre Grosa de esta Ciudad. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:15 p.m.-
El Juez Tercero de Control
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
La Secretaria Judicial de Sala,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ