Sin embargo, por cuanto se observa que la actora estimó el valor de la demanda, en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), equivalente a Tres Mil Seiscientas Ochenta y Cuatro con Veintiuna Unidades Tributarias (3.684,21 U.T.), suma y unidades tributarias que exceden la cuantía para la cual este órgano jurisdiccional es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda, por cuanto su cuantía es superior a la cantidad establecida por la Ley y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenándose remitir el expediente, constante de dieciséis (16) folios útiles, de forma i.....