REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002201
ASUNTO: RP11-P-2010-002201


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Público Penal, solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 24-11-2010, éste Tribunal impuso al imputado de autos el régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestas, asimismo se le preguntó a la víctima si ha incurrido en hechos similares por los cuales se le inició la presente causa el imputado de autos, respondiendo la misma que no; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.448.318, natural de Caserío de Río Grande de los Marines, Municipio Cajigal, nacido en fecha 22-03-1959, de 52 años de edad, profesión u oficio Agricultor, hijo de Juan Matias Rodríguez y Clemencia Subero de Rodríguez, residenciado en Caserío de Río Grande de los Marines, vía principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Estadal, del Caserío Río Grande de los Marines, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA QUIJADA TINEO; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone