Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, declara CULPABLE al acusado ERNESTO JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.256.354, domiciliado en la Esmeralda, Estado Sucre, por la comisión de el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de JHONNY JOSÉ MARCANO, por considerar que no quedó demostrado a criterio de quienes decidimos, fehaciente y convincentemente la intencionalidad en el actuar del acusado dirigida a acabar con la vida de la víctima JHONNY JOSÉ MARCANO, sino que su intención fue lesionarlo, razón por la que se le declara culpable por tal delito y no por el de la imputación fiscal inicial, EN CONSECUENCIA, se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, pen.....