REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 28 de Noviembre del 2006.
196 ° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: 328-06.
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL BELLORÍN TOVAR.
ASISTIDA: PROCURADOR DEL TRABAJO ABOG. LUIS RUIZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DOBLE “AA”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes veintiocho de Noviembre del año 2006, el Tribunal pasa de seguidas a publicar la sentencia que por Admisión de Hechos fuera declarada el día miércoles veintidós (22) de Noviembre, siendo las once de la mañana de la mañana (11:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 328-06, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ÁNGEL RAFAEL BELLORÍN, asistido en este acto por el procurador de trabajadores LUIS MANUEL RUIZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.337. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de dos (2) años once (11) meses y veinticinco (25) días de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda y un salario de Cien Mil Bolívares semanales (Bs. 100.000,00).
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad del 08-06-03 al 30-04-04 40 7.142,85 7.579,35 303.174,00
Prestación de Antigüedad del 01-05-04 al 30-04-05 62 9.428,57 10.030,95 621.918,90
Prestación de Antigüedad del 01-05-05 al 30-01-06 45 12.825,71 13.548,40 609.678,00
Prestación de Antigüedad del 01-02-06 al 30-04-06 10 14.285,71 15.793,60 157.936,40
Prestación de Antigüedad del 01-05-06 al 03-06-06 14 15525,00 17.263,75 240.292,50
Indemnización por despido 60 15.525,00 931.500,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 90 15.525,00 1.397.250,00
Vacaciones cumplidas y no disfrutadas 48 15.525,00 745.200,00
Días feriados 30 23.287,50
Utilidades 12,50 15.525,00 194.062,50
Diferencia salarial 40.896,57
Monto total Bs.5.940.533,87
De seguidas este Tribunal pasa a determinar el salario integral del trabajador:
Salario normal: 100.000 ÷ 7= 14.285,71Bs.
Alícuota de utilidad 15 ÷ 360= 0,04166 x 14.285,71= 588,08bs
Alícuota de bono vacacional 9 ÷ 360= 0,025 x 14.285,71= 357,14Bs.
Salario integral= normal + alic. Utili + alic. Bon.vaca= 15.230,93 Bs.
1) en cuanto al concepto antigüedad este Tribunal observa que efectivamente le corresponden al trabajador 171 días por tal concepto, de conformidad con el tiempo de servicios de tres años y que dichos conceptos están ajustados a derecho a juicio de este Juzgador, por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentran peticionados en el libelo de la demanda Así se decide.
2) En cuanto a la indemnización por despido este Juzgador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponden al trabajador por tal concepto 90 días de salario integral que multiplicados por 15.230,93 Bs, nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Setenta Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con setenta Céntimos (Bs. 1.370.783,70), en virtud de ello se condena a la parte demandada a cancelar dicho monto por tal concepto. Así se decide.
3) En lo relacionado con la indemnización sustitutiva del preaviso le corresponden al trabajador en virtud del tiempo de servicios prestados de conformidad con el artículo 125 segundo aparte literal d, la cantidad de 60 días, que multiplicados por el salario integral 15.230,93 Bs, nos da la cantidad de Novecientos Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares, Con Ochenta Céntimos (Bs. 913.855,80), cuya cantidad se condena a cancelarlos a la demandada. Así se decide.
4) En cuanto a lo reclamado por vacaciones cumplidas y no disfrutadas, el demandante reclama por tal concepto la cantidad de cuarenta y ocho días, lo que hace suponer a este Juzgador que en el tiempo que duro la relación laboral el trabajador no disfruto sus vacaciones y por tal circunstancia el patrono esta en la obligación de cancelarlas, no obstante dicho concepto se calcula tomando como base el salario normal, en consecuencia habría que multiplicar los 48 días reclamados por el salario normal del trabajador (Bs. 14.285,71), lo que nos da la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Catorce Bolívares, Con Ocho Céntimos (Bs. 685.714,08), cuya cantidad se condena a cancelarlos a la demandada por tal concepto. Así se decide.
5) En lo relacionado con los días feriados, alegados como trabajados por el trabajador, nuestro máximo Tribunal de la República, en sala de Casación Social a sido reiterativo en cuanto al criterio de que cuando el trabajador reclamare horas extras o días feriados, debe necesariamente indicar cuales son las horas o días feriados que reclama pormenorizadamente; por tal circunstancia, es forzoso para este Tribunal negar lo peticionado por tal concepto. Así se decide.
6) En lo relacionado con las utilidades fraccionadas reclamadas en el libelo de la demanda, este tribunal considera que tal solicitud esta ajustada a derecho, no obstante los 12, 50 días reclamados por el trabajador se multiplicaran por el salario integral Bs. 15.230,93, lo que nos da la cantidad de Ciento Noventa Mil trescientos Ochenta y Seis Bolívares, Con sesenta y Dos Céntimos (Bs. 190.386,62) cuya cantidad se condena a cancelarlos a la demandada por tal concepto. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.093.740,00), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule el fideicomiso, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2006.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LENIN BRITO.
ABG. SARA GARCÍA
SECRETARIA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB.
EXP. N°0328-06.
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