REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 28 de noviembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° SME. 904-04
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 10.953.174.
Abogado Asistente: Abog. PABLO SAVELLI. I.P.S.A. N° 107.619.
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abog. ALFREDO RAMOS DUBOIS y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI. I.P.S.A. N° 13.461 y 91.429 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 904-06, por motivo de Calificación de Despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.619 y, por la parte demandada se hicieron presentes los ciudadanos ALFREDO RAMOS DUBOIS, I.P.S.A. N° 13.461 actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada conforme consta de poder inserto en autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia, que por cuanto la actora efectuó la revisión de los conceptos y montos consignados por la demandada, en la primitiva audiencia, en virtud de la persistencia del despido, solicitan al Tribunal, se sirva entregar los cheques consignados por la representación de la parte accionada, en audiencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, plenamente identificados y cuyo beneficiario es la parte actora ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ, el cual fuera remitido a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial en la misma fecha, por conceptos de antigüedad, y demás beneficios laborales, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Preaviso y sustitutiva del Preaviso y salarios caídos ampliamente discriminados en la planilla de liquidación. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, proceda a levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados; y se sirva dar por Terminado el presente procedimiento en virtud de la consignación efectuada por la demandada y la conformidad manifestada por el demandante; En este sentido, La ciudadana Juez en virtud de la manifestación libre, espontánea y conciente expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos garantizan una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y tienden a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, no teniendo otra actuación que realizar con motivo de la presente causa, le imparte la homologación respectiva declarando Terminado el Procedimiento y, ordenará el archivo un vez conste en autos la entrega de los cheque por la Oficina de Control de Consignación de este Circuito laboral; líbrese oficio. Cúmplase. Se levanta la presente acta la cual es suscrita por la Juez, el Secretario y las partes asistentes.
La Jueza

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.