REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003056
ASUNTO : RP01-P-2006-003056
Analizada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que cursa a los folios 21 al 22, escrito mediante el cual el abogado José Alberto Morillo pone a disposición de este Juzgado al imputado Jean Carlos Parejo, venezonalo, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.368, residenciado en la Llanada vieja, Casa S/N, de esta ciudad y solicita sea decretada de oficio a favor del imputado de autos LIBARTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto fue puesto a disposición de esa fiscalía pasadas las 48 horas que establece el artículo 44.1 Constitucional.
Así las cosas, este Juzgador observa que cursa al folio 2, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, de fecha 25-11-2006, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del imputado, específicamente a las 4:10 horas de la tarde de esa fecha, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones) en perjuicio de Leobardo León. Así las cosas este Tribunal observa que el imputado de autos debió ser puesto a la orden de un tribunal de control hasta en fecha 27-11-2006 a las 4:10 PM; es decir, ha sido violado el lapso constitucional de 48 Horas establecido en el artículo 44.1 Constitucional que represente una garantía Constitucional por ser uno de los derechos individuales consagrados en nuestro texto fundamental y positivizados en nuestro derecho interno, por lo que este Tribunal acoge totalmente la solicitud fiscal y considera necesario decretar libertad sin restricciones tal como lo ha solicitado el fiscal actuante, es decir por auto separado, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal conforme lo establece el artículo 285.4 Constitucional no ha formulado ningún tipo de imputación en su contra; y en consecuencia se DECRETA LIBARTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano Jean Carlos Parejo, plenamente identificado en autos. Así se decide.-
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JEAN CARLOS PAREJO, venezonalo, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.368, residenciado en la Llanada vieja, Casa S/N, de esta ciudad. Se acuerda su inmediata libertad desde este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. AULIO DURAN.
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