REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintiocho (28) de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: T.I.3.S.M.E.879-06
PARTE ACTORA: MARIA RODRIGUEZ AGUILERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.294.582
PARTE DEMANDADA: GOZA BAR RESTAURANT, C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N T.I.3.S.M.E.879-06, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandada, ni de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de las partes a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL LA SECRETARIA

Abg. Zoraida Lemus
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. Zoraida Lemus