Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de aprehensión formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre, quien deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a la Orden de este Tribunal. Ofíciese a la Guardia Nacional, Policía del Municipio Sucre, La Policía Estadal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas